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Requisitos

¿Cuándo es obligatorio y qué debe incluir?

La obligación depende del tamaño de la plantilla y también puede derivar del convenio colectivo o de una decisión de la autoridad laboral.

Comprobación rápida

Obtén una primera orientación.

Comprueba siempre el convenio aplicable y la situación concreta de la empresa o grupo.

PLAN VOLUNTARIO

Puede ser recomendable; el registro retributivo sigue siendo obligatorio.

Tres vías de obligatoriedad

50 o más personas

La empresa debe elaborar y aplicar un plan de igualdad negociado.

Convenio colectivo

Puede exigirlo con independencia del tamaño de la plantilla.

Autoridad laboral

Puede acordarlo dentro de un procedimiento sancionador.

En los demás casos, la elaboración es voluntaria, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.

Perfil demográfico

Es una parte primordial del diagnóstico, aunque por sí solo no constituye un diagnóstico completo. Debe ofrecer un conocimiento visual y ordenado de la organización y permitir analizar diferencias relevantes.

Por sexoPor edadPor centro de trabajoPor departamentoPor antigüedadPor responsabilidadOtras variables representativas

Su objetivo es entender cómo se estructura la plantilla, facilitar la participación representativa y servir de base para diseñar las políticas adecuadas.

¿Quiere que le ayudemos en el proceso?Cuéntanos qué necesitas encontrar.CONTACTO →

Plan de Igualdad: contenido mínimo

El plan debe identificar a las partes, su ámbito, el diagnóstico, los resultados de la auditoría retributiva, los objetivos, las medidas, los medios y recursos, el calendario, el sistema de seguimiento y la comisión responsable.

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Documentación obligatoria y habitual

  • Actas de constitución y negociación.
  • Datos de plantilla desagregados por sexo.
  • Registro retributivo y valoración de puestos.
  • Diagnóstico y auditoría retributiva.
  • Texto del plan con medidas e indicadores.
  • Acta de aprobación y documentación para registro.
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Registro obligatorio

Todos los planes deben registrarse. La vigencia máxima es de cuatro años, aunque puede ser necesario revisarlos antes cuando se produzcan cambios relevantes o los resultados del seguimiento lo aconsejen.