Qué empresas están incluidas
La Ley 4/2023 establece que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El Real Decreto 1026/2024 desarrolla su negociación y contenido.
La ley utiliza “más de 50” para estas medidas. No debe confundirse con el umbral de “50 o más” aplicable a los planes de igualdad entre mujeres y hombres.
Cómo se negocian
Las medidas deben pactarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, según la situación aplicable. El procedimiento cambia en función de si existe convenio colectivo, representación legal o centros sin representación.
Antes de iniciar el proceso conviene documentar la plantilla, el convenio aplicable, la estructura de representación y los centros afectados.
Contenido mínimo de las medidas planificadas
El contenido debe adaptarse a la empresa y ser evaluable. La formación debe llegar a toda la plantilla e incluir, al menos, conocimiento general de las medidas, definiciones y conceptos básicos, difusión del protocolo y consecuencias de las conductas discriminatorias.
Protocolo frente al acoso y la violencia
Las medidas deben incluir un protocolo que identifique conductas, ámbito, principios, procedimiento, resolución y garantías. Puede integrarse en un protocolo general si este cubre expresamente la orientación e identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales y cumple los requisitos reglamentarios.
Implantación y seguimiento
- Publicar y comunicar las medidas de forma accesible.
- Designar responsables y recursos.
- Formar a plantilla, mandos y personas instructoras.
- Registrar actuaciones e indicadores sin exponer datos sensibles.
- Revisar las medidas conforme al acuerdo y ante cambios relevantes.
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