Medidas ordenadas después de un diagnóstico.
La Ley Orgánica 3/2007 define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, dirigidas a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
El plan debe incluir objetivos concretos, estrategias, prácticas y sistemas eficaces de seguimiento y evaluación.
Materias mínimas del diagnóstico
Cinco fases conectadas
- Puesta en marcha. Compromiso, comunicación y constitución de la comisión negociadora.
- Diagnóstico. Recogida y análisis negociado de información cuantitativa y cualitativa.
- Diseño. Objetivos, medidas, indicadores, responsables, recursos y calendario.
- Aprobación e implantación. Firma, registro, comunicación y ejecución.
- Seguimiento y evaluación. Medición, revisión y corrección de las medidas.
Registro y vigencia
Los planes de igualdad deben inscribirse en el registro público correspondiente, cualquiera que sea su origen o naturaleza. La vigencia se determina por las partes negociadoras y no puede superar cuatro años.
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