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Prevención y actuación

Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

Un procedimiento claro protege a las personas, facilita una respuesta rápida y demuestra que la empresa ha organizado medidas preventivas y garantías de actuación.

Todas las empresas deben prevenir y actuar

Las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y canalizar denuncias o reclamaciones. La obligación no depende de alcanzar 50 personas.

El plan de igualdad debe abordar la prevención del acoso dentro de su diagnóstico y medidas cuando corresponda, pero disponer de un procedimiento de actuación no debe posponerse hasta elaborar el plan.

Contenido básico de un protocolo útil

Declaración de tolerancia ceroDefiniciones y conductasÁmbito de aplicaciónCanal de comunicaciónInvestigaciónMedidas cautelaresResoluciónSeguimientoProtección de datos

El documento debe identificar quién recibe la comunicación, quién investiga, qué plazos se aplican y cómo se adoptan medidas sin prejuzgar el resultado.

Garantías del procedimiento

Confidencialidad

Acceso limitado a la información y tratamiento cuidadoso de datos personales.

Imparcialidad

Personas instructoras sin conflicto de interés y derecho de audiencia.

Protección

Ausencia de represalias, diligencia, acompañamiento y medidas frente a riesgos.

La rapidez no debe eliminar garantías. Los plazos deben ser breves y realistas, con trazabilidad de las actuaciones y comunicación del resultado a las partes en los términos aplicables.

Un protocolo no funciona si nadie sabe usarlo

  1. Negociar o consultar el procedimiento con la representación correspondiente.
  2. Designar y formar a quienes reciben e investigan comunicaciones.
  3. Difundir el canal de manera accesible a toda la plantilla.
  4. Conservar evidencias de formación, comunicación y revisiones.
  5. Evaluar periódicamente el funcionamiento sin revelar datos personales.

Relación con el protocolo LGTBI

Las empresas con más de 50 personas deben contar con medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, que incluyen un protocolo frente al acoso o la violencia. Puede articularse un procedimiento general que cubra los distintos motivos de acoso siempre que respete el contenido y las garantías exigibles.

Consultar la guía de medidas LGTBI

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